Verdemar solicita el plan de actuación sobre la lagarta peluda

La lagarta peluda, Lymantria dispar, es un insecto que provoca en su fase larvaria defoliaciones sobre los Quercus y otras especies arbóreas y arbustivas de las que se alimenta.

Además, afecta directamente a la producción corchera y frutera de las masas de encinas, alcornoques, robles y quejigos. La superficie potencial que puede verse afectada por esta plaga coincide con la mayor parte del territorio forestal poblado por estas especies en Andalucía, a la que hay que restar aquella superficie que no reúne unas condiciones ecológicas apropiadas para el desarrollo de la misma.

Se han detectado los mayores daños en las masas existente en los parques naturales del Estrecho, Los Alcornocales y Sierra de Grazalema, en el Espacio Natural de Sierra Nevada, en la Sierra de Gádor y en la comarca de Antequera, por lo que en el año 1.995 se comenzaron a definir las bases del Plan de Lucha Integrada (PLI) contra la lagarta peluda, que permitirían conocer su evolución y facilitar su control.

Atendiendo a lo establecido en el VI Programa Comunitario de Acción Medioambiental para la incorporación de los postulados de la estrategia para el uso sostenible de plaguicidas.

El Parlamento y el Consejo Europeo adoptaron el 21 de octubre de 2009 dos actos legislativos: el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

A fin de facilitar la aplicación de esta Directiva, los Estados miembros deben utilizar planes de acción nacionales para fijar objetivos cuantitativos, metas, medidas, calendarios e indicadores, con objeto de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y en el medio ambiente, y para fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir en la medida de lo posible la dependencia del uso de plaguicidas.

Esta normativa se incorpora al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1.311/12 por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En éste se establecen las Bases del Plan de Acción Nacional y el fomento del desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas. Para dar cumplimiento al mismo se elabora el presente documento “Plan de Lucha Integrada contra la lagarta peluda”.

La administración forestal andaluza estableció a partir de 1997 el Programa de Lucha Integrada contra la lagarta peluda de acuerdo con el Reglamento 208/1997 de la Ley Forestal de Andalucía (artículo 86). Asimismo, lo continúa desarrollando (artículo 89 del Reglamento de la Ley Forestal) en un proceso dinámico de mejora y actualización acorde a los avances en la investigación y la tecnología aplicada.

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